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Nota de la Comisión Episcopal para los Laicos, Familia y Vida a propósito de la maternidad subrogada

 

La Iglesia no cesa de proclamar el “Evangelio de la Vida”, iluminando la obligación de todo Estado de respetar la dignidad de toda vida humana y la defensa de la misma desde el inicio hasta el final. Hoy, como siempre, la Iglesia quiere llevar el amor y la esperanza a la sociedad, a menudo oscurecida por el individualismo y la cosificación de la persona humana. Por eso, ante tanta tiniebla originada por las leyes injustas promulgadas contra la vida y la dignidad de todo ser humano, a la luz de la razón e iluminados por la fe, cumplimos el deber pastoral de recordar al pueblo de Dios, sacerdotes, consagrados y laicos, y a cuantos quieran escuchar con la mejor voluntad la enseñanza de la Iglesia, siempre en favor del hombre y de su dignidad.

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I.- A favor de la dignidad

La importancia y el significado de la vida humana exigen una fundada reflexión, que busque su dignidad en el marco de un humanismo que sea fiel a la verdad del ser humano.

El Papa Benedicto XVI afirmaba que “sin el principio fundador de la dignidad humana sería arduo hallar una fuente para los derechos de la persona e imposible alcanzar un juicio ético respecto a las conquistas de la ciencia que intervienen directamente en la vida humana”[1]. Hay que recordar que la dignidad humana es un valor fundamental que debe ser respetado y protegido, independientemente de las creencias religiosas o de la falta de ellas.

Cristo, a la luz de su Encarnación, revela el sentido y el misterio del ser humano y su dignidad, y confirma a la razón su vocación trascendente y su anhelo de alcanzar la vida sin fin y la felicidad plena, por eso, la relación de la persona con Dios es esencial para comprender su dignidad. Todo hombre representa una novedad, es único e irrepetible. La vida es un bien fundamental del hombre, que vale por sí misma y que no está a disposición de nadie.

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II.- Aspectos éticos de la maternidad sustitutiva

Son varios los documentos en los que la Iglesia se ha pronunciado sobre la maternidad sustitutiva o gestación subrogada (especialmente la Instrucción Donum Vitae y la Instrucción Dignitas Personae).  De hecho, la instrucción Donum Vitae del Dicasterio para la Doctrina de la Fe define la maternidad sustitutiva del siguiente modo:

a) la mujer que lleva la gestación de un embrión implantado en su útero, que le es genéticamente ajeno, obtenido mediante la unión de gametos de «donadores», con el compromiso de entregar el niño, inmediatamente después del nacimiento, a quien ha encargado o contratado la gestación;

b) la mujer que lleva la gestación de un embrión a cuya procreación ha colaborado con la donación de un óvulo propio, fecundado mediante la inseminación con el esperma de un hombre diverso de su marido, con el compromiso de entregar el hijo, después de nacer, a quien ha encargado o contratado la gestación.

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A la luz de dichos documentos, queremos destacar los siguientes aspectos éticos:

1.- La maternidad por subrogación es, inequívocamente, una nueva forma de explotación de la mujer, contraria a la dignidad de la persona humana, pues usa el cuerpo femenino, y toda su persona, reduciéndola a ser una incubadora humana.

2.- En toda maternidad subrogada hay una fecundación artificial heteróloga que “es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio”[2]. Recordemos que el fin nunca justifica los medios y que toda persona humana es fin en sí mismo. Negar estas verdades nos llevaría a afirmar que todo lo técnicamente posible se puede realizar y a legitimar la cosificación y el uso de unas personas por otras.

3.- A todo lo anterior se añade, que con el llamado “útero de alquiler” se convierte la maternidad en objeto de comercio, que se compra y se vende. La mujer queda reducida a un simple instrumento, un “útero” a disposición del contratante, abriendo el camino a la explotación y a la comercialización de la persona humana. El contrato se culmina con la entrega del niño. Como afirma el Papa Francisco: “la dignidad del hombre y de la mujer también se ve amenazada por la práctica inhumana y cada vez más extendida del “vientre de alquiler”, en la que las mujeres, casi siempre pobres, son explotadas, y se trata a los niños como mercancías”[3].

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III.- La vida como don y el interés superior del menor

1.- Una vida humana es un don y no un derecho. “La Iglesia reconoce la legitimidad del deseo de un hijo, y comprende los sufrimientos de los cónyuges afligidos por el problema de la infertilidad. Sin embargo, ese deseo no puede ser antepuesto a la dignidad que posee cada vida humana hasta el punto de someterla a un dominio absoluto. El deseo de un hijo no puede justificar la “producción” del mismo, así como el deseo de no tener un hijo ya concebido no puede justificar su abandono o destrucción”[4].

No existe un “derecho a la procreación” y por tanto un “derecho al hijo”. La voluntad reproductiva no puede anular la gestación ni la maternidad. Recordemos lo que afirma la Conferencia Episcopal Española al decir que “La separación entre procreación y sexualidad representa una herida profunda a la naturaleza humana y a la familia. A la naturaleza, porque transforma al hijo en un producto, insinuando la idea de que la vida pueda ser una producción humana. A la sociedad, porque la nueva vida presupone solo una capacidad técnica y no un contexto de amor de esposos que quieren ser padres… La familia natural es así deconstruida y reconstruida artificialmente de muchas formas, siguiendo los deseos de cada individuo[5]. Esto implica que hay que favorecer “los derechos del niño a una familia compuesta por un hombre y una mujer unidos por un pacto duradero de amor recíproco”[6].

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2.- El bien del niño. Ninguna vida humana debe ser considerada como un producto o un bien de consumo. La vida de ningún niño nunca debe ser tratada como algo sometido al tráfico y al comercio. Debería buscarse en primer lugar el bien del menor, y no que éste quede supeditado al deseo de los comitentes y a su decisión. Por otro lado, la posibilidad de abandono de niños (real, sucedida en algunos países por partos gemelares, por patología o por preferencia de sexo), supone una grave marginación que atenta contra el principio de no discriminación del menor o de toda persona discapacitada.

También debemos tener presente que cada vez aparecen más datos científicos destacando la importancia que para la salud física y psicológica tiene la relación materno filial en la gestación. Esto, por el bien del niño, nos obliga a ser aún más precavidos a la hora de aprobar los úteros del alquiler.

Hay que priorizar el bien de los niños gestados por la maternidad subrogada, buscando la mejor solución acerca de su estatus jurídico, siendo conscientes que tienen toda la dignidad y merecen ser acogidos y respetados. Un niño, independientemente de cómo haya sido concebido, ha de ser amado y respetado en sus derechos.

Teniendo presente que en la actualidad “el derecho a decidir y el deseo-sentimiento adquieren categoría jurídica al servicio de la construcción de un nuevo modelo social, para lo que es preciso «deconstruir» lo esencial del sistema vigente”[7], es necesario recordar la afirmación de S. Juan Pablo II: “para el futuro de la sociedad y el desarrollo de una sana democracia, urge pues descubrir de nuevo la existencia de valores humanos y morales esenciales y originarios, que derivan de la verdad misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Son valores, por tanto, que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado nunca pueden crear, modificar o destruir, sino que deben sólo reconocer, respetar y promover”[8]. Por eso, creemos que es necesaria una legislación que impida esta práctica de la maternidad subrogada.

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Que Santa María, Madre de la Vida, nos ayude a acoger y defender el don de la vida, promoviendo la dignidad de cada persona humana.

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[1] BENEDICTO XVI, Discurso a los participantes en la Asamblea General de la Academia Pontificia para la Vida, 13 de febrero de 2010.

[2] CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instrucción Donum Vitae.

[3] PAPA FRANCISCO, Discurso a los miembros de la Federación de Asociaciones de Familias Católicas de Europa, 10 de junio de 2022.

[4] CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instrucción Dignitas Personae nº 16.

[5] CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, “El Dios fiel mantiene su alianza” nº 61

[6] Idem.

[7] CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, “El Dios fiel mantiene su alianza” nº 39

[8] SAN JUAN PABLO II, Encíclica Evangelium Vitae nº 71.

 

 

Fuente: conferenciaepiscopal.es

Sí a la familia y sí a la vida

 

La Subcomisión Episcopal para la Familia y la Defensa de la Vida hace pública hoy, miércoles 22 de junio, una Nota con el título, «Sí a la familia y sí a la vida».

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Nota de la Subcomisión Episcopal para la Familia y la Defensa de la Vida

 

«Sí a la familia y sí a la vida»

(Texto íntegro)

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Del 22 al 26 de junio se celebra en Roma el X Encuentro Mundial de las Familias; un encuentro que ha tenido que aplazarse un año por los efectos de la pandemia y que ahora no sólo tiene lugar en Roma, sino que, según lo establecido por el Papa Francisco, es «multicéntrico y generalizado».

El Santo Padre manifestó en su mensaje del 2 de julio de 2021 que, en las convocatorias anteriores, “se percibía el Encuentro como una realidad lejana, a lo sumo seguida por televisión, o desconocida para la mayoría de las familias”. Esta vez se seguirá una modalidad inédita, y “será una oportunidad de la Providencia para realizar un evento mundial capaz de involucrar a todas las familias que quieran sentirse parte de la comunidad eclesial”.

El tema del encuentro es ‘El amor familiar: vocación y camino de santidad’, y busca mostrar la belleza y la felicidad del amor en la familia. En medio de las crisis culturales y sociales actuales, el anuncio de la familia sigue siendo una alegría y una esperanza para todos pues, como afirma el Papa, “nadie puede pensar que debilitar a la familia como sociedad natural fundada en el matrimonio es algo que favorece a la sociedad. Ocurre lo contrario: perjudica la madurez de las personas, el cultivo de los valores comunitarios y el desarrollo ético de las ciudades y pueblos”. Y luego recuerda que “el matrimonio va más allá de cualquier moda pasajera y persiste. Su esencia está arraigada en la naturaleza misma de la persona humana y de su carácter social”. Formar una familia significa “ser parte del sueño de Dios, uniéndose a Él en la construcción de un mundo donde nadie se sienta solo” (1).

El Papa Francisco ha insistido reiteradas veces sobre el genuino valor del matrimonio y la familia cristiana; valor aún hoy más necesario, cuando constatamos que se va instaurando una cultura de la muerte. La familia es la célula de la cultura de la vida y de la civilización del amor. Por ello, invitamos a todos a participar en las diferentes celebraciones y actos proponiendo la maravilla de la familia cristiana y el respeto a la vida de todo ser humano desde su comienzo hasta su final.

Son muchas las actividades programadas por la diferentes diócesis y movimientos eclesiales para mostrar este sí a la familia que es también sí a la vida, ya que la propuesta de la familia cristiana va unida a la transmisión y defensa de la vida. Animamos a todos a promover el sí a la vida y expresamos nuestro apoyo en favor de quienes tienen derecho a nacer y a ser acogidos por sus padres con amor; en favor de las madres, que tienen derecho a recibir el apoyo social y estatal necesario para evitar convertirse en víctimas del aborto; en favor de la libertad de los padres y de las escuelas que colaboran con ellos para dar a sus hijos una formación integral, que otorgue la necesaria importancia hoy a la educación afectiva y sexual, de acuerdo con unas convicciones morales que los preparen de verdad para ser padres y acoger el don de la vida; en favor de los cuidados paliativos y de la libertad de conciencia; denunciando las situaciones en las que se ve amenazada, como se sigue constatando en diversas formas de esclavitud, en la trata de personas o en las condiciones laborales abusivas.

En definitiva, alentamos a todos los católicos a promover la defensa de la vida, denunciando los proyectos legislativos que atentan contra ella y confunden la injusticia con el derecho. Animamos así, con todos los cauces que permite una sociedad democrática, a movilizarse en favor de la vida y a buscar con creatividad nuevos modos de instaurar esta necesaria cultura del cuidado que la promueva y proteja.

 


+ Mons. D. José Mazuelos Pérez, obispo de Canarias, Presidente de la Subcomisión Episcopal para la Familia y la Defensa de la Vida

+ Mons. D. Juan Antonio Reig Plà, obispo de Alcalá de Henares

+ Mons. D. Ángel Pérez Pueyo, obispo de Barbastro-Monzón

+ Mons. D. Santos Montoya Torres, obispo de Calahorra y La Calzada-Logroño

+ Mons. D. Francisco Gil Hellín, arzobispo emérito de Burgos


 

[1] PAPA FRANCISCO, Exhortación Apostólica Postsinodal Amoris Laetitia, número 52, 131,321.

 

Fuente: conferenciaepiscopal.es

Nota doctrinal sobre la objeción de conciencia: «Para la libertad nos ha liberado Cristo»

La Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española aprobó en su reunión del 8 y 9 de marzo la publicación de una NOTA DOCTRINAL SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, titulada «Para la libertad nos ha liberado Cristo»

Desde hace unas décadas estamos asistiendo a un proceso de aprobación de leyes en las que la vida humana queda gravemente desprotegida. Es un proceso que no ha terminado. A medida que estas leyes se radicalizan, porque los comportamientos que antes estaban despenalizados pasan ahora a considerarse derechos de los ciudadanos, se dificulta la objeción de conciencia de quienes se oponen a colaborar en estas prácticas.

La presente nota intenta ofrecer criterios y principios a tener en cuenta para afrontar esta problemática.

 

 

Se trata de una nota doctrinal porque parte de principios de moral fundamental, como la dignidad de la conciencia, y de Doctrina Social de la Iglesia, como la libertad religiosa y de conciencia, la misión del Estado, la naturaleza de los derechos humanos, etc. El texto ofrece a los católicos el derecho y el deber que tienen de oponerse activamente a realizar aquellas acciones que atentan contra las exigencias de la fe cristiana o sus valores fundamentales.

En el marco de la antropología cristiana, el texto que se presenta parte de la doctrina sobre la libertad humana y cristianaexpresada en la encíclica Veritatis splendor. La libertad humana no se puede separar del respeto a los otros derechos humanos que son universales, inviolables y, por tanto, inseparables entre ellos; derechos que no dependen de la voluntad de los gobernantes, sino que derivan de la dignidad humana y del hecho de que el ser humano ha sido creado por Dios.

En la cultura actual, los derechos personales no son vistos límites que el Estado no puede traspasar en su relación con las personas, sino como expresión de los propios deseos subjetivos. Por ello, actualmente muchos católicos viven en conflicto entre entre lo que las leyes promueven y sus propias convicciones morales. El texto señala cómo el derecho a la libertad religiosa y de conciencia es un derecho fundamental que puede servir como indicador del verdadero respeto a todos los derechos humanos.

La dignidad de la conciencia humana exige que sus decisiones se inspiren siempre en unos principios básicos de moralidad que tienen un valor universal. Principios como la obligación que todo ser humano tiene de buscar la verdad y el bien; de hacer lo que sabe que es justo y recto; de tratar a los demás como le gustaría que lo tratasen a él; de no hacer a los otros lo que no le gustaría que no le hicieran; de hacer el bien y evitar el mal, etc.

Por su parte, la misión del Estado debe respetar la autonomía y la libertad de las personas, el principio de subsidiariedad y sus límites en el ejercicio del poder. Cuando los poderes públicos se erigen en difusores de una determinada ideología o en promotores de ciertos valores morales que son opinables, están traspasando el límite de su misión.

También la objeción de conciencia tiene sus limitaciones: no se puede objetar a cualquier ley, sino a aquellas que atentan contra elementos esenciales de la propia religión o las que minan los fundamentos de la dignidad humana y de la convivencia basada en la justicia. El deber del Estado de reconocer este derecho y no discriminar a quienes lo ejercen es paralelo a la obligación de los cristianos de evitar cualquier tipo de cooperación material o formal directa con aquellos actos que atentan contra el derecho a la vida, y cualquier acción que pueda ser interpretada como cooperación, aunque sea indirecta, o aprobación de estos actos.

El documento concluye con un apartado titulado “La libertad cristiana”. Lo que muchas veces humanamente parece imposible, por la gracia de Dios es posible para quien vive una existencia cristiana auténtica en la fe, la esperanza y la caridad, esto es en la libertad, porque quien está unido a Cristo no se deja vencer por el miedo ante la presión de una cultura que oscurece los
valores que dignifican al ser humano.

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NOTA en PDF

 

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Nota doctrinal sobre la objeción de conciencia
«Para la libertad nos ha liberado Cristo» (Gal 5, 1)

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I. JUSTIFICACIÓN DE LA PRESENTE NOTA

  1. El ser humano se caracteriza por tener conciencia de su propia dignidad y de que la salvaguarda de la misma está unida al respeto de su libertad. La convicción de que ambas son inseparables y de que todos los seres humanos, sea cual sea su situación económica o social, tienen la misma dignidad y, por ello, derecho a vivir en libertad, constituye uno de los avances más importantes en la historia de la humanidad: «Jamás tuvieron los hombres un sentido tan agudo de la libertad como hoy» (1) . La aspiración a vivir en libertad está inscrita en el corazón del hombre.
  2. La libertad no se puede separar de los otros derechos humanos, que son universales e inviolables. Por tanto, requieren ser tutelados en su conjunto, hasta el punto de que «una protección parcial de ellos equivaldría a su no reconocimiento» (2). La raíz de los mismos «se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo ser humano» (3), y su fuente última «no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su creador» (4). En los documentos del Magisterio de la Iglesia encontramos enumeraciones de estos derechos (5) . El primero de todos es el derecho a la vida desde su concepción hasta su conclusión natural, que «condiciona el ejercicio de cualquier otro derecho y comporta, en particular, la ilicitud de toda forma de aborto provocado y de eutanasia» (6). El derecho a la libertad religiosa es también fundamental, pues es «un signo emblemático del auténtico progreso del hombre en todo régimen, en toda sociedad, sistema o ambiente» (7).
  3. En el proceso que condujo a la formulación y a la proclamación de los derechos del hombre, estos se concebían como expresión de unos límites éticos que el Estado no puede traspasar en su relación con las personas. Eran una defensa frente a las tentaciones totalitarias y a la tendencia que los poderes públicos tienen a invadir la vida de las personas en todos los ámbitos, o de disponer de ella en función de sus propios intereses. Por ello, la Iglesia los valora como una «extraordinaria ocasión que nuestro tiempo ofrece para que, mediante su consolidación, la dignidad humana sea reconocida más eficazmente y promovida universalmente» (8). En la doctrina católica, además, son vistos como expresión de las normas morales básicas que en toda ocasión y circunstancia deben respetarse (9) , y del camino para la consecución de una vida más digna y una sociedad más justa (10) .
  4. En las últimas décadas se está imponiendo una nueva visión de los derechos humanos. Vivimos en un ambiente cultural caracterizado por un individualismo que no quiere aceptar ningún límite ético. Esto ha conducido a que se reconozcan por parte de los poderes públicos unos nuevos “derechos” que, en realidad, son la manifestación de deseos subjetivos. De este modo, estos deseos se convierten en fuente de derecho, aunque su realización implique la negación de auténticos derechos básicos de otros seres humanos. Esto ha tenido consecuencias en la legislación: comportamientos que eran tolerados mediante una “despenalización” adquieren la consideración de “derechos” que deben ser protegidos y promovidos.
  5. Recientemente hemos asistido en nuestro país a la aprobación de la ley que permite la práctica de la eutanasia y la considera como un derecho de la persona. Es un paso más en el conjunto de leyes que conducen a que la vida humana quede gravemente desprotegida (11). También se han aprobado leyes que se inspiran en principios antropológicos que absolutizan la voluntad humana, o en ideologías que no reconocen la naturaleza del ser humano que le ha sido dada en la creación, y que debe ser la fuente de toda moralidad. En estas leyes se promueve, además, la imposición de estos principios en los planes educativos, y se restringe el derecho a la objeción de conciencia tanto de las personas como de las instituciones educativas, sanitarias o de asistencia social, con lo que se limita el ejercicio de la libertad.
  6. Esto nos lleva a pensar que, si bien es cierto que nunca el ser humano ha tenido un sentido tan acusado de la propia libertad, esta estará siempre amenazada por estados y grupos de poder que no dudan en utilizar cualquier medio para influir en la conciencia de las personas, para difundir determinadas ideologías o para defender los propios intereses. Actualmente tenemos la sensación de que se “toleran” algunos derechos humanos como si se tratara de una concesión “graciosa”, de que se recortan progresivamente, y de que se promueven valores contrarios a las convicciones religiosas de amplios grupos de la sociedad. La utilización del poder para modelar la conciencia moral de las personas constituye una amenaza para la libertad.
  7. En continuidad con las enseñanzas de esta CEE expresadas en la instrucción pastoral «La verdad os hará libres» (Jn 8,32) (12); y de acuerdo con la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe Samaritanus bonus, en la que se pide «una toma de posición clara y unitaria por parte de las conferencias episcopales, las iglesias locales, así como de las instituciones católicas para tutelar el propio derecho a la objeción de conciencia en los contextos legislativos que prevén la eutanasia y el suicidio» (13); en la presente nota queremos recordar los principios morales que los católicos debemos tener presentes para decidir sobre nuestra actuación ante estas leyes y otras semejantes, y que cualquier estado o persona comprometidos en la defensa de los derechos humanos pensamos que deberían respetar.

II. LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA

  1. La libertad, que consiste en «el poder, radicado en la razón y en la voluntad, de obrar o de no obrar, de hacer esto o aquello, de ejecutar así por sí mismo acciones deliberadas» (14), es una característica esencial del ser humano dada por Dios en el momento de su creación (15). Es el «signo eminente de su imagen divina» (16) y, por ello, la expresión máxima de la dignidad que le es propia. Al crear al ser humano dotado de libertad, Dios quiere que este lo busque y se adhiera a él sin coacciones para que, de este modo, «llegue a la plena y feliz perfección» (17). Estamos, por tanto, ante algo de lo que ningún poder humano puede lícitamente privarnos: «Toda persona humana, creada a imagen de Dios, tiene el derecho natural de ser reconocida como libre y responsable» (18).
  2. Esta característica esencial del ser humano no se entiende como una ausencia de toda ley moral que indique límites a su actuación, o como «una licencia para hacer todo lo que agrada, aunque sea malo» (19). El ser humano no se ha dado a sí mismo la existencia, por lo que ejerce correctamente su libertad cuando reconoce su radical dependencia de Dios, vive en permanente apertura a él y busca cumplir su voluntad. Además, ha sido creado como miembro de la gran familia humana, por lo que el ejercicio de su libertad está condicionado por las relaciones que configuran su existencia: con los otros seres humanos, con la naturaleza y consigo mismo. La libertad no puede ser entendida como un derecho a actuar al margen de toda exigencia moral.
  3. El respeto a la libertad de todas las personas, que constituye una obligación de los poderes públicos, se manifiesta, sobre todo, en la defensa de la libertad religiosa y de conciencia: «El derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana, especialmente en materia moral y religiosa» (20). Vivimos inmersos en una cultura que no valora lo religioso como un factor positivo para el desarrollo de las personas y las sociedades. El principio que está en la base de muchas leyes que se aprueban es que todos debemos vivir como si Dios no existiese. Se tiende a minusvalorar lo religioso, a reducirlo a algo meramente privado y a negar la relevancia pública de la fe. Esto lleva a considerar la libertad religiosa como un derecho secundario.
  4. Sin embargo, estamos ante un derecho fundamental porque el hombre es un ser abierto a la trascendencia y porque afecta a lo más íntimo y profundo de su ser, que es la conciencia. Por tanto, cuando no es respetado, se atenta contra lo más sagrado del ser humano, y cuando lo es, se está protegiendo la dignidad de la persona humana en su raíz. Se trata de un derecho que tiene un estatuto especial y que debe ser reconocido y protegido dentro de los límites del bien común y del orden público (21). Podemos afirmar, por tanto, que la salvaguarda del derecho a la libertad religiosa y de conciencia constituye un indicador para verificar el respeto a los otros derechos humanos. Si no se garantiza eficazmente, es que no se cree de verdad en ellos.
  5. En virtud del derecho a la libertad religiosa, «no se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella, pública o privadamente, solo o asociado con otros, dentro de los debidos límites» (22). Este derecho no debe entenderse en un sentido minimalista reduciéndolo a una tolerancia o libertad de culto (23). Además de la libertad de culto, exige el reconocimiento positivo del derecho de toda persona a ordenar las propias acciones y las propias decisiones morales según la verdad (24); del derecho de los padres a educar a los hijos según las propias convicciones religiosas y todo lo que conlleva la vivencia de las mismas, especialmente en la vida social y en el comportamiento moral; de las comunidades religiosas a organizarse para una vivencia de la propia religión en todos los ámbitos; de todos a profesar públicamente la propia fe y a anunciar a otros el propio mensaje religioso.
  6. La obligación, por parte de los poderes públicos, de tutelar la libertad religiosa de todos los ciudadanos (25), no excluye que esta deba ser regulada en el ordenamiento jurídico. Esta regulación ha de inspirarse en una valoración positiva de lo que las religiones aportan a la sociedad, en la salvaguarda del orden público y en la búsqueda del bien común, que consiste en «la suma de aquellas condiciones de vida social mediante las cuales los hombres pueden conseguir más plena y rápidamente su perfección» y, sobre todo, «en el respeto a los derechos de la persona humana» (26). Una legislación apropiada sobre la libertad religiosa debe partir del principio fundamental de que esta «no debe restringirse, a no ser que sea necesario y en la medida en que lo sea» (27) .
  7. En la regulación de este derecho, el Estado debería observar algunos principios: 1. Procurar la igualdad jurídica de los ciudadanos y evitar las discriminaciones que tengan como fundamento la religión. 2. Reconocer los derechos de las instituciones y de grupos constituidos por miembros de una determinada religión para la práctica de la misma. 3. Prohibir todo aquello que, aun siendo ordenado directamente por preceptos o inspirándose en principios religiosos, suponga un atentado a los derechos y a la dignidad de las personas, o ponga en peligro sus vidas. Desde estos principios, las leyes han de garantizar el derecho de todo hombre «de actuar en conciencia y libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales» (28).

III. LA DIGNIDAD DE LA CONCIENCIA

  1. En el ejercicio de su libertad, cada persona debe tomar aquellas decisiones que conducen a la consecución del bien común de la sociedad y de su propio bien personal. Por ello, el ser humano que, al haber sido creado a imagen y semejanza de Dios, es una criatura libre, tiene la obligación moral de buscar la verdad, pues solo la verdad es el camino que conduce a la justicia y al bien. Esta obligación nace del hecho de que el hombre, al no haberse creado a sí mismo, tampoco es creador de los valores, por lo que el bien y el mal no dependen de su voluntad. Su tarea consiste en discernir cómo debe actuar en las múltiples situaciones en las que se puede encontrar y que le llevan a tomar decisiones concretas (29) .
  2. Para que pueda conocer en cada momento lo que es bueno o malo, junto al don de la libertad, Dios ha dotado al ser humano de la conciencia, que es «el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que está solo con Dios, cuya voz resuena en lo más íntimo de ella» (30). Decidir y actuar según la propia conciencia constituye la prueba más grande de una libertad madura y es una condición para la moralidad de las propias acciones. Estamos ante el elemento más personal de cada ser humano, que hace de él una criatura única y responsable ante Dios de sus actos. La conciencia, aunque no sea infalible y pueda incurrir en el error, es la «norma próxima de la moralidad personal» (31) , por lo que todos debemos actuar en conformidad con los juicios que emanan de ella (32) .
  3. El hombre en su conciencia descubre una ley fundamental «que no se da a sí mismo, sino a la que debe obedecer y cuya voz resuena en los oídos de su corazón, llamándolo a amar y hacer el bien y a evitar el mal» (33) . Esta ley es la fuente de todas las normas morales, por lo que en la obediencia a ella encontramos el principio de la moralidad. El ser humano «está obligado a seguir fielmente lo que sabe que es justo y recto» (34). Si obra así, está actuando de acuerdo con su dignidad (35). En cambio, cuando sus actos no están inspirados en la búsqueda de la verdad y el deseo de adecuarse a las normas morales objetivas, con facilidad se deja llevar por los propios deseos e intereses egoístas, y «poco a poco, por el hábito del pecado, la conciencia se queda casi ciega» (36).
  4. Actuar según la propia conciencia no siempre es fácil: exige la percepción de los principios fundamentales de moralidad, su aplicación a las circunstancias concretas mediante el discernimiento, y la formación de un juicio sobre los actos que se van a realizar. A menudo se viven situaciones que hacen el juicio moral menos seguro; frecuentemente el hombre está sometido a influencias del ambiente cultural en que vive, a presiones que le vienen desde el exterior y a sus propios deseos. Todo esto puede llegar a oscurecer sus juicios morales e inducir al error a causa de la ignorancia. Sin embargo, cuando esta no es culpable, «la conciencia no pierde su dignidad» (37), pues buscar los caminos para formarse un juicio moral y actuar de acuerdo con sus dictados es más digno del ser humano que prescindir de la pregunta por la moralidad de sus actos.

IV. LA FUNCIÓN DEL ESTADO

  1. El ser humano es, por naturaleza, un ser social. Por ello, en sus decisiones morales no debe buscar únicamente el propio bien, sino el de todos. En sus actos ha de tener en cuenta unos principios básicos de moralidad: hacer a los demás lo que le gustaría que le hicieran a él; no hacer un mal para obtener un bien; actuar con caridad respetando al prójimo y su conciencia, etc. Para regular las relaciones entre los miembros de la sociedad son necesarias las estructuras políticas. La comunidad política «deriva de la naturaleza de las personas» y es, por tanto, «una realidad connatural a los hombres» (38) . Su finalidad es favorecer el crecimiento más pleno de todos los miembros de la sociedad y promover, de este modo, el bien común, algo que es inalcanzable para cada individuo sin una organización de la convivencia.
  2. En su servicio al bien común, los poderes públicos han de respetar la autonomía de las personas, por lo que en ningún momento se puede prohibir que cada cual se forme su propia opinión sobre aquellos temas que afectan a la vida social. Tampoco se pueden impedir las iniciativas que nacen de la sociedad y que buscan el bien común de todos. Cuando en la comunidad política se defienden los derechos humanos y se crea un ambiente favorable para que los ciudadanos los ejerzan, ya se está contribuyendo al bien común (39) .
  3. La autoridad es un instrumento de coordinación al servicio de la sociedad. Su ejercicio no puede ser absoluto y se ha de realizar dentro de los límites del respeto a la persona y a sus derechos. Tampoco puede convertirse en una instancia que pretenda invadir o regular todos los aspectos de la vida de las personas y de las familias. Los poderes públicos, que tienen como misión favorecer la vida ordenada en la sociedad, no pueden anular o suplantar las iniciativas particulares, aunque deben regularlas para que sirvan al bien común. Tanto en la vida económica como en la vida social «la acción del Estado y de los demás poderes públicos debe conformarse al principio de subsidiariedad» (40).
  4. Estos principios han de ser tenidos en cuenta en aquellas cuestiones que afectan a la libertad religiosa y de conciencia de las personas. El Estado puede ordenar el ejercicio de la libertad religiosa, para que esta pueda desplegarse en respeto a las demás libertades y favorecer la convivencia social. Esta regulación puede justificar la prohibición de ciertas prácticas religiosas, pero no porque sean religiosas, sino porque sean contrarias al respeto, a la dignidad o integridad de las personas, o porque pongan en peligro alguno de los derechos fundamentales. Del mismo modo que el Estado no puede ser parcial en materia religiosa (41) , tampoco puede constituirse en promotor de valores o de ideologías contrarias a las creencias de una parte de la sociedad. La neutralidad exigida en materia religiosa se extiende a las opciones morales que se debaten en la sociedad. Cuando el poder se sirve de los medios de los que dispone para difundir una determinada concepción del ser humano o de la vida, se está extralimitando en sus funciones.

V. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

  1. «El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio» (42). La objeción de conciencia supone que una persona antepone el dictado de su propia conciencia a lo ordenado o permitido por las leyes. Esto no justifica cualquier desobediencia a las normas promulgadas por las autoridades legítimas. Se debe ejercer respecto a aquellas que atentan directamente contra elementos esenciales de la propia religión o que sean «contrarias al derecho natural en cuanto que minan los fundamentos mismos de la dignidad humana y de una convivencia basada en la justicia» (43).
  2. Además de ser un deber moral, es también un «derecho fundamental e inviolable de toda persona, esencial para el bien común de toda la sociedad» (44), que el Estado tiene obligación de reconocer, respetar y valorar positivamente en la legislación (45). No es una concesión del poder, sino un derecho pre-político, consecuencia directa del reconocimiento de la libertad religiosa, de pensamiento y de conciencia. Por ello, el Estado no debe restringirlo o minimizarlo con el pretexto de garantizar el acceso de las personas a ciertas prácticas reconocidas legalmente, y presentarlo como un atentado contra “los derechos” de los demás. Una justa regulación de la objeción de conciencia exige que se garantice que aquellos que recurren a ella no serán objeto de discriminación social o laboral (46). La elaboración de un registro de objetores a determinados actos permitidos por la ley atenta contra el derecho de todo ciudadano a no ser obligado a declarar sobre sus propias convicciones religiosas o ideológicas. De todos modos, donde legalmente se exija este requisito «los agentes sanitarios no deben vacilar en pedirla (la objeción de conciencia) como derecho propio y como contribución específica al bien común» (47) .
  3. En cumplimiento de este deber moral, el cristiano no «debe prestar la colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios» (48) . Puesto que el derecho a la vida tiene un carácter absoluto y nadie puede decidir por sí mismo sobre la vida de otro ser humano ni tampoco sobre la propia, «ante las leyes que legitiman la eutanasia o el suicidio asistido, se debe negar siempre cualquier cooperación formal o material inmediata» (49). Esta «se produce cuando la acción realizada, o por su misma naturaleza o por la configuración que asume en un contexto concreto, se califica como colaboración directa en un acto contra la vida humana inocente o como participación en la intención inmoral del agente principal» (50) . Esta cooperación convierte a la persona que la realiza en corresponsable (51) y no se puede justificar invocando el respeto a la libertad y a los “derechos” de los otros (52) , ni apoyándose en que están previstos y autorizados por la ley civil.
  4. Por ello, los católicos estamos absolutamente obligados a objetar en aquellas acciones que, estando aprobadas por las leyes, tengan como consecuencia la eliminación de una vida humana en su comienzo o en su término: «El aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no solo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia» (53). Aunque no todas las formas de colaboración contribuyen del mismo modo a la realización de estos actos moralmente ilícitos, deben evitarse, en la medida de lo posible, aquellas acciones que puedan inducir a pensar que se están aprobando.
  5. Actualmente, los católicos que tienen responsabilidades en instituciones del Estado, con frecuencia se ven sometidos a conflictos de conciencia ante iniciativas legislativas que contradicen principios morales básicos. Puesto que el deber más importante de una sociedad es el de cuidar a la persona humana (54), no pueden promover positivamente leyes que cuestionen el valor de la vida humana, ni apoyar con su voto propuestas que hayan sido presentadas por otros. Su deber como cristianos es «tutelar el derecho primario a la vida desde su concepción hasta su término natural» (55) , por lo que tienen la «precisa obligación de oponerse a estas leyes» (56). Esto no impide que, cuando no fuera posible abrogar las que están en vigor o evitar la aprobación de otras, quedando clara su absoluta oposición personal, puedan «lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de estas leyes y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública» (57).
  6. Aunque las decisiones morales corresponden a cada persona, el derecho a la libertad de conciencia, por analogía, se puede atribuir también a aquellas comunidades o instituciones creadas por los miembros de una misma religión para vivir mejor su fe, anunciarla o servir a la sociedad de acuerdo con sus convicciones. Estas tienen una serie de valores y principios que les confieren una identidad propia e inspiran su actuación. Por este hecho no dejan de prestar un servicio a la sociedad. Es legítima, por tanto, la objeción de conciencia institucional a aquellas leyes que contradicen su ideario. El Estado tiene el deber de reconocer este derecho. Si no lo hace, pone en peligro la libertad religiosa y de conciencia. Nos alegra constatar que algunas instituciones de la sociedad civil que han abordado esta cuestión desde otras perspectivas y se han pronunciado sobre ella, coincidan con nosotros en este punto (58).
  7. Las instituciones sanitarias católicas, que «constituyen un signo concreto del modo con el que la comunidad eclesial, tras el ejemplo del buen samaritano, se hace cargo de los enfermos» (59), están llamadas a ejercer su misión desde «el respeto a los valores fundamentales y a aquellos cristianos constitutivos de su identidad, mediante la abstención de comportamientos de evidente ilicitud moral» (60). Por ello, no se deben plegar a las fuertes presiones políticas y económicas que les inducen a aceptar la práctica del aborto o de la eutanasia. Tampoco es éticamente aceptable «una colaboración institucional con otras estructuras hospitalarias hacia las que orientar y dirigir a las personas que piden la eutanasia. Semejantes elecciones no pueden ser moralmente admitidas ni apoyadas en su realización concreta, aunque sean legalmente posibles» (61) . Esto supondría una colaboración con el mal.
  8. Actualmente estamos asistiendo a la difusión de antropologías contrarias a la visión cristiana del hombre, de la sexualidad, del matrimonio y de la familia, que tiene como consecuencia la normalización de ciertos comportamientos morales opuestos a las exigencias de la ley de Dios. Frecuentemente estas ideologías son promovidas por los poderes públicos y se impone su difusión en centros educativos mediante leyes que tienen un carácter coercitivo. Se piensa que su imposición constituye el medio para evitar los delitos de odio hacia ciertos grupos o personas debido a sus características. El deber de los cristianos de respetar la dignidad de cualquier ser humano, de amarlo como a un hermano y de apoyarlo en cualquier circunstancia de su vida, no implica la asunción de principios antropológicos contrarios a la visión cristiana del hombre. Dado que la libertad religiosa y de conciencia es un derecho fundamental, los católicos tienen el deber de oponerse a la imposición de estas ideologías. Este deber lo han de ejercer, en primer lugar, los padres que, por ser los primeros educadores de sus hijos, tienen el derecho de formarlos de acuerdo con sus convicciones religiosas y morales, y de elegir las instituciones educativas que estén de acuerdo con ellas, cuya identidad ha de ser garantizada.

VI. LA LIBERTAD CRISTIANA

  1. La libertad humana no es únicamente una “libertad amenazada”, sino que es también una “libertad herida” por el pecado. Si el hombre ha sido creado libre para que pudiera buscar a Dios y adherirse a él sin coacciones, el pecado lo ha llevado a la desobediencia a Dios y ha provocado en él una división interior. El ser humano experimenta constantemente que no hace el bien que quiere, sino el mal que aborrece (cf. Rom 7, 15), y que vive sujeto a sus pasiones y a sus deseos. El pecado es fuente de esclavitud interior para él, porque lo arrastra a hacer todo aquello que lo lleva a la muerte. La idea de una libertad autosuficiente o de un hombre que por sus propias fuerzas es capaz de hacer siempre el bien y buscar la justicia, no responde ni a la propia experiencia ni a la historia de la humanidad. Además de esta impotencia, el ser humano experimenta también lo que significa vivir sin esperanza porque el miedo a la muerte, que es el horizonte último de su existencia, lo domina y lo incapacita también para ejercer su libertad con todas sus consecuencias. El pecado, que conduce a la muerte e impide amar a Dios con todo el corazón y obedecer su voluntad, ha herido la libertad humana.
  2. «Si el Hijo de Dios os hace libres, seréis realmente libres» (Jn 8, 36). El conocimiento de Cristo nos abre a la libertad plena y verdadera: «Si permanecéis en mi palabra, seréis de verdad discípulos míos, conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres» (Jn 8, 32). El encuentro con el Señor es un acontecimiento de gracia que nos permite participar en la gloriosa libertad de los hijos de Dios (cf. Rom 8, 21) y vivir una nueva existencia caracterizada por la fe, la esperanza y la caridad.
  3. El pecado es la negativa por parte del hombre a reconocer a Dios como Señor, a glorificarlo y a darle gracias. En cambio, la fe es obediencia a Dios. Si el hombre por el pecado lo ha rechazado, por la fe llega a reconocerlo como a su Señor. Y es obedeciéndolo como el hombre se libera de la esclavitud de las apetencias que el pecado despierta en él. La fe fructifica en la esperanza. La muerte es el horizonte amenazador de la vida del hombre. El miedo a la muerte lo domina, hasta el punto de que todo lo que hace es para liberarse de ella. El drama del hombre consiste en que, a pesar de su esfuerzo, nunca lo podrá conseguir por sí mismo. En su resurrección, Cristo nos ha abierto un horizonte de vida. Gracias al Misterio pascual el temor a la muerte que nos esclaviza se ha desvanecido. Esta esperanza confiere al creyente la fuerza necesaria para afrontar las pruebas y los sufrimientos del tiempo presente, sin perder la confianza en Dios y la alegría de quien se siente unido a Cristo. El amor es la expresión más evidente de la libertad cristiana. El creyente, que se sabe amado y salvado por Dios, por amor a él y con un sentimiento de gratitud, cumple su voluntad, no por miedo al castigo, sino impulsado por la caridad que el Espíritu Santo ha derramado en su corazón (cf. Rom 5, 5).
  4. Esta libertad que tiene su origen en Cristo da fuerza para superar las dificultades con las que el creyente puede encontrarse para actuar en coherencia con su fe (62) . Los valores que se están generalizando en nuestra cultura y las leyes que se están aprobando en nuestras sociedades occidentales sitúan a los creyentes ante problemas difíciles de conciencia. Frecuentemente nos encontramos ante opciones dolorosas, que exigen sacrificios en la vida profesional e incluso en la vida familiar. «Es precisamente en la obediencia a Dios —a quien solo se debe aquel temor que es el reconocimiento de su absoluta soberanía— de donde nacen la fuerza y el valor para resistir a las leyes injustas de los hombres» (63) . Quien no se deja vencer por el miedo está recorriendo el camino que lo conduce a la verdadera libertad que únicamente se encuentra en Cristo(64) .

 

Madrid, 25 de marzo de 2022, solemnidad de la Anunciación del Señor

 


1. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 4.
2. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 154: «Universalidad e indivisibilidad son las líneas distintivas de los derechos humanos».
3. Ibíd., n. 153.
4. Ibíd.
5. Cf. SAN JUAN PABLO II, Centesimus annus, n. 47. Cf. también Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 155.
6. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 155.
7. Ibíd.
8. Ibíd.
9. Cf. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 27: «Todo lo que se opone a la vida, como los homicidios de cualquier género, los genocidios, el aborto, la eutanasia y el mismo suicidio voluntario… son oprobios que, al corromper la civilización humana, deshonran más a quienes los practican que a quienes padecen la injusticia y son totalmente contrarios al honor debido al Creador».
10. Cf. Ibíd., n. 26: «Conviene, pues, que se haga accesible al hombre todo lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana, como es el alimento, el vestido, la vivienda, el derecho a elegir libremente un estado de vida… a actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia… y a la justa libertad también en materia religiosa».
11. Cf. FRANCISCO, Discurso a la Federación Nacional de los Colegios de Médicos y Cirujanos dentales (20.IX.2019): L’Osservatore Romano (21.IX.2019), 8: «Se puede y se debe rechazar la tentación ―inducida también por cambios legislativos― de utilizar la medicina para apoyar una posible voluntad de morir del paciente, proporcionando ayuda al suicidio o causando directamente su muerte por eutanasia. Son formas apresuradas de tratar opciones que no son, como podría parecer, una expresión de la libertad de la persona, cuando incluyen el descarte del enfermo como una posibilidad, o la falsa compasión frente a la petición de que se le ayude a anticipar la muerte».
12. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, «La verdad os hará libres» (Jn 8, 32), (20.II.1990).
13. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9.
14. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1731.
15. SAN IRENEO DE LYON, Adversus haereses, 4, 4, 3: PG 7, 983: «El hombre fue creado libre y dueño de sus actos».
16. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 17.
17. Ibíd.
18. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1738.
19. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 17.
20. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1738; cf. CONCILIO VATICANO II, Dignitatis humanae, n. 2.
21. Cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1738.
22. CONCILIO VATICANO II, Dignitatis humanae, nn. 2-3.
23. Cf. FRANCISCO, Discurso en el encuentro con el pueblo marroquí, las autoridades, la sociedad civil y el cuerpo diplomático (30.III.2019): «La libertad de conciencia y la libertad religiosa —que no se limita solo a la libertad de culto, sino a permitir que cada uno viva según la propia convicción religiosa— están inseparablemente unidas a la dignidad humana».
24. Cf. BENEDICTO XVI, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, La libertad religiosa, camino para la paz (1.I.2011), n. 3.
25. Cf. CONCILIO VATICANO II, Dignitatis humanae, n. 7.
26. CONCILIO VATICANO II, Dignitatis humanae, n. 6.
27. Ibíd., n. 7.
28. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1782.
29. Cf. SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, nn. 57-61.
30. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et Spes, n. 16; cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1776.
31. SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, n. 60.
32. Cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1790: «La persona humana debe obedecer siempre el juicio cierto de su conciencia. Si obrase deliberadamente contra este último, se condenaría a sí mismo». Cf. también SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, n. 60: «El juicio de la conciencia tiene un carácter imperativo: el hombre debe actuar en conformidad con dicho juicio».
33. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 16; cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1776.
34. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1778.
35. Ibíd., n. 1780: «La dignidad de la persona humana implica y exige la rectitud de la conciencia moral».
36. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 16.
37. Cf. SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, n. 62.
38. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 384.
39. Cf. FRANCISCO, Mensaje a los participantes en la conferencia internacional «Los derechos humanos en el mundo contemporáneo: conquistas, omisiones, negaciones» (10.XII.2018).
40. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 351.
41. Cf. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Orientaciones morales ante la situación actual de España (23.XI.2006), n. 62: «La vida religiosa de los ciudadanos no es competencia de los gobiernos. Las autoridades civiles no pueden ser intervencionistas ni beligerantes en materia religiosa (…). Su cometido es favorecer el ejercicio de la libertad religiosa».
42. Catecismo de la Iglesia católica, n. 2242.
43. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9.
44. Ibíd.
45. Cf. Entrevista del papa Francisco en La Croix (30.VI.2016): «El Estado debe respetar las conciencias. En cada estructura jurídica, la objeción de conciencia debe estar presente, porque es un derecho humano».
46. Cf. SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 74: «Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no solo de sanciones penales, sino de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional».
47. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9. Cf. FRANCISCO, Discurso a los participantes en un congreso organizado por la Sociedad Italiana de Farmacia Hospitalaria (14.X.2021): L’Osservatore Romano 2739 (22.X.2021), 7: «Vosotros estáis siempre al servicio de la vida humana. Y esto puede conllevar, en algunos casos, la objeción de conciencia, que no es deslealtad, sino, por el contrario, fidelidad a vuestra profesión, si está válidamente motivada».
48. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 399.
49. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9.
50. SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 74.
51. El pecado es un acto personal del que cada cual es responsable, pero podemos tener una responsabilidad en los pecados cometidos por otros cuando cooperamos con ellos «participando directa y voluntariamente, ordenándolos, aconsejándolos, alabándolos o aprobándolos, no revelándolos o no impidiéndolos cuando se tiene obligación de hacerlo». Catecismo de la Iglesia católica, n. 1868.
52. Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9: «No existe el derecho al suicidio ni a la eutanasia: el derecho existe para tutelar la vida y la coexistencia entre los hombres, no para causar la muerte».
53. SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 73. Cf. FRANCISCO, Discurso a los participantes en el congreso conmemorativo de la Asociación de Médicos Católicos Italianos con motivo del 70 aniversario de su fundación (15.XI.2014): «La fidelidad al Evangelio de la vida y al respeto de la misma como don de Dios, a veces requiere opciones valientes y a contracorriente que, en circunstancias especiales, pueden llegar a la objeción de conciencia».
54. Cf. FRANCISCO, Discurso a los participantes en la Plenaria de la Academia Pontificia para la Vida (5.III.2015): L’Osservatore Romano en lengua española 2406 (13.III.2015), 3.
55. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta para el compromiso y conducta de los católicos en la vida pública, n. 12.
56. Ibíd., n. 10.
57. SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 73.
58. Cf. Informe del Comité de bioética de España sobre la objeción de conciencia en relación con la prestación de la ayuda para morir de la ley orgánica reguladora de la eutanasia (21.VII.2021): «En definitiva, en lo que se refiere a las comunidades, entidades, congregaciones y órdenes religiosas u otras organizaciones o instituciones seculares cuya actividad responda claramente a un ideario… creemos que no existen argumentos para negarles el ejercicio colectivo o institucional del derecho a la objeción de conciencia».
59. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9.
60. Ibíd.
61. Ibíd.
62. Cf. FRANCISCO, Audiencia general (17.VI.2020).
63 .SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 73.
64. Cf. SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, nn. 84ss.

 

Fuente: www.conferenciaepiscopal.es

Nota de los obispos de la CEE sobre la Semana Santa 2021

Después de un año entero, nuestro mundo sigue afrontando la lucha contra la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias, auténtico drama que ha afectado a casi todas las dimensiones de la vida de las personas.

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos nos recuerda que la pandemia también ha influido en la vida litúrgica de la Iglesia, y que “las normas y directrices contenidas en los libros litúrgicos, concebidas para tiempos normales, no son enteramente aplicables en tiempos excepcionales de crisis como estos”[1].

De cara a las celebraciones de la Semana Santa y del Triduo Pascual, en este año 2021, que por segunda vez se desarrollan estas circunstancias difíciles, la Comisión Episcopal para la Liturgia de la Conferencia Episcopal Española quiere acoger las indicaciones de la Congregación para dichas celebraciones, publicadas en la Nota para los Obispos y las conferencias episcopales sobre la Semana Santa 2021, del pasado 17 de febrero.

Se ha hecho un esfuerzo para adaptarlas a la realidad y circunstancias de nuestro país, y ofrecerlas a los Obispos de España, máximos responsables y moderadores de la vida litúrgica en sus respectivas diócesis, como instrumento y orientación para vivir el momento central del Año Litúrgico y de la vida de la Iglesia.

Con esa finalidad, y teniendo en cuenta la situación de la pandemia en España en este año 2021, se proponen a continuación las siguientes observaciones de carácter general y las de cada una de las celebraciones de la Semana Santa y del Triduo Pascual.

a) Observaciones de carácter general.

    1. Siempre que sea posible, desde un discernimiento responsable que ha de hacer cada fiel, se recomienda la participación presencial en la celebración, formando parte activa de la asamblea.
    2. Aquellos fieles que, por razón de edad, enfermedad, o de prudencia sanitaria, no puedan participar presencialmente en las celebraciones, síganlas por los medios de comunicación[2].
    3. En todas las celebraciones se deberán respetar las normas emanadas de las autoridades sanitarias en la lucha contra el virus: el aforo de los templos, las recomendaciones sanitarias e higiénicas para hacer de los lugares de culto espacios sanos y seguros, el uso de la mascarilla, disponibilidad de gel hidroalcohólico, distancia social, ventilación de los espacios, etc.
    4. Prepárense con sumo cuidado las celebraciones, eligiendo bien las alternativas que propone la Liturgia y acogiendo de buen grado las indicaciones para adaptarlas a este tiempo de pandemia.
    5. En las distintas celebraciones se ha de reducir al mínimo necesario el número de ministros que intervienen –acólitos, lectores, etc.–, sin que ello desdiga de la dignidad de la celebración.
    6. El canto no está prohibido, siempre y cuando no exista alguna indicación expresa de las autoritarias sanitarias y se haga con las medidas de precaución adecuadas –uso de mascarilla en todo momento y distancia de seguridad entre las personas–. No es aconsejable el canto o la música grabados.
    7. Evítese la distribución de subsidios para el canto en soporte de papel, o cualquier tipo de folleto explicativo de la celebración, por el riesgo que conllevan ante un posible contagio.
    8. Instrúyase a los fieles para recibir la comunión de manera segura y ordenada, atendiendo a las disposiciones del Obispo diocesano, procurando que este gesto central de la celebración se haga de la mejor manera posible.
    9. Para el bien de los fieles, en el caso de que los aforos permitidos en las iglesias sean un grave problema para la participación, el Obispo diocesano puede autorizar a que se hagan varias celebraciones en el mismo templo en horas sucesivas, siempre y cuando esto se haga verdaderamente para utilidad de los fieles y en circunstancias de real necesidad.
    10. De cara a que los enfermos y las personas en confinamiento o de alto riesgo puedan seguir las celebraciones desde sus casas, se anima a que sean retransmitidas las presididas por el Obispo en la catedral, como signo de unidad de la diócesis. Procúrese que estas celebraciones sean verdaderamente ejemplares en su preparación y desarrollo. Se excluyen, en cualquier caso, las grabaciones en diferido de las mismas.
    11. Cuando no se puedan realizar las celebraciones con participación del pueblo, ofrézcase a los fieles la posibilidad de celebrar la Liturgia de las Horas, especialmente las Laudes y las Vísperas de cada día y el Oficio de Lectura. A tal efecto el subsidio La Hora de Jesús, que contiene los textos de las celebraciones de la Semana Santa y que incluye también la Liturgia de las Horas para estos días, puede ser un instrumento muy útil. También se recuerda que se puede hacer uso de la aplicación oficial de la Liturgia de las Horas para dispositivos móviles, recientemente publicada por la Conferencia Episcopal.
    12. Los sacerdotes que estén afectados por el virus y estén confinados procuren también celebrar los distintos ritos, en la medida de lo posible y si su salud se lo permite.
    13. Se recomienda vivamente que se cuide y fomente el Sacramento de la Penitencia. Se ruega a los sacerdotes una mayor disponibilidad para que los fieles puedan celebrar este Sacramento, con todas las medidas de precaución, distancia social y discreción.

b) Domingo de Ramos en la Pasión del Señor.

    1. Para la conmemoración de la entrada del Señor en Jerusalén se evitará la forma primera descrita por el Misal –procesión–.
    2. En las catedrales se utilizará la forma segunda –entrada solemne–, al menos en la misa principal. Los fieles permanecerán en sus lugares y se hará la bendición y la proclamación del evangelio desde un lugar, dentro de la iglesia, en el que los fieles puedan ver el rito. En la procesión al altar puede participar una representación de los fieles junto con el Obispo y los ministros.
    3. En las parroquias y demás lugares de culto se utilizará la forma tercera –entrada simple–.

c) Misa crismal.

    1. A juicio del Obispo la fecha de la Misa crismal puede trasladarse al día que parezca más adecuado.
    2. Si las normas sobre aforos no permiten la asistencia de todos los sacerdotes de la diócesis y es necesario también limitar el número de fieles, procure el Obispo que al menos pueda hacerlo una representación del presbiterio –por ejemplo, el consejo episcopal, o el consejo presbiteral, o los arciprestes– y un grupo de fieles, y que la celebración sea retransmitida, de modo que quienes hubiesen querido asistir, muy en particularmente el resto del clero, puedan al menos seguirla por estos medios.

d) Jueves Santo.

    1. De forma excepcional, al igual que el año pasado, los sacerdotes tienen la facultad de celebrar este día la Misa sin el pueblo, si concurren circunstancias que así lo aconsejen –por ejemplo, el contagio con el virus del propio sacerdote o el confinamiento de una población–. Quienes no tengan la posibilidad de celebrar la Misa rezarán preferentemente las Vísperas.
    2. Ha de omitirse el rito del lavatorio de los pies.
    3. Dado que este año la celebración se hará, en la mayor parte de los casos, con alguna participación del pueblo, no se omita la procesión y la reserva del Santísimo Sacramento para la adoración y la comunión al día siguiente. Facilítese, en la medida de lo posible, que los fieles puedan dedicar un tiempo de adoración, respetando siempre los horarios de restricción de la libre circulación de los ciudadanos que se establezcan en cada lugar.
    4. Si se van a celebrar varias Misas de la Cena del Señor en la misma iglesia, háganse siempre por la tarde, y omítase, salvo en la última, la reserva solemne del Santísimo.
    5. Si no se va a celebrar el Triduo completo en alguna iglesia, no se haga la reserva eucarística solemne. Además, si no se ha celebrado la Misa vespertina de la Cena del Señor, evítese una adoración eucarística desvinculada de dicha celebración.
    6. Si la celebración es sin participación del pueblo, se omite la procesión, y la reserva se hace en el sagrario habitual.

e) Viernes Santo.

    1. Se ha de asegurar la celebración de la Pasión del Señor, por lo menos, en la Catedral, en los templos parroquiales, al menos en los principales, y en aquellos de mayor capacidad dentro de las zonas pastorales establecidas en cada Diócesis.
    2. En la oración universal se utilizará el formulario habitual con el añadido de la intención especial que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos publicó el pasado año (Decreto Prot. N. 155/20). El texto de la intención, que se añade entre la IX y la X, es el siguiente:

IXb. Por quienes sufren en tiempo de pandemia.

Oremos también por todos los que sufren las consecuencias de la pandemia actual: para que Dios Padre conceda la salud a los enfermos, fortaleza al personal sanitario, consuelo a las familias y la salvación a todas las víctimas que han muerto.

Oración en silencio. Prosigue el sacerdote:

Dios todopoderoso y eterno,

singular protector en la enfermedad humana,

mira compasivo la aflicción de tus hijos

que padecen esta pandemia;

alivia el dolor de los enfermos,

da fuerza a quienes los cuidan,

acoge en tu paz a los que han muerto

y, mientras dura esta tribulación,

haz que todos

puedan encontrar alivio en tu misericordia.

Por Jesucristo, nuestro Señor.

R. Amén.

    • En el momento de la adoración de la cruz el celebrante lo hará con una genuflexión o una inclinación profunda. El resto de la asamblea lo hará por medio de una genuflexión o inclinación profunda cuando la cruz sea mostrada, y lo harán cada uno sin moverse de su lugar. Se podría invitar, también, a todos los participantes a la liturgia a que hagan un momento de oración, en silencio, mientras se contempla la cruz. Se evitará, en cualquier caso, la procesión de los fieles en este momento de la celebración.

f) Vigilia Pascual

    1. Se procurará su celebración al menos en la Catedral y en las iglesias parroquiales principales, que posean un aforo suficiente para que puedan participar los fieles con seguridad.
    2. Dependiendo de las normas civiles que se hayan establecido en cada lugar sobre restricción de la libre circulación de los ciudadanos, elíjase una hora adecuada para el comienzo de la celebración que facilite a los fieles la participación en la misma y el regreso a sus casas al finalizar.
    3. El “inicio de la vigilia o lucernario” se puede hacer a la entrada del templo. El celebrante principal deberá estar acompañado por un número limitado de ministros, mientras todos los fieles se mantendrán en sus lugares. Se bendice el fuego, se hacen los ritos de preparación y se enciende el cirio tal como indica el Misal. El sacerdote y los ministros, manteniendo la distancia de seguridad, hacen la procesión por el pasillo central y se cantan las tres invocaciones “Luz de Cristo”. No es recomendable repartir entre los fieles las velas y que las vayan encendido del cirio y luego pasen la luz unos a otros. Después de las invocaciones se canta el Pregón Pascual.
    4. Sigue la “Liturgia de la palabra”. Por razones de brevedad puede acortarse el número de las lecturas, pero procúrese darle la relevancia adecuada a este momento de la celebración. En ningún caso se debería reducir a una Liturgia de la Palabra normal de un domingo, únicamente con tres lecturas.
    5. La “Liturgia bautismal” se celebra tal y como viene indicada en el Misal. La presencia de la asamblea aconseja no omitir el rito de la aspersión después de la renovación de las promesas bautismales. Tómese la precaución, sin embargo, de evitar el contacto con el agua que se va a bendecir cuando esta se prepare, y que el sacerdote higienice las manos con gel hidroalcohólico antes de la aspersión.
    6. No parece aconsejable, dadas las circunstancias, celebrar el bautismo de niños durante la Vigilia Pascual. Si se han de administrar los sacramentos de la Iniciación Cristiana a adultos o si al final se celebra el bautismo de algún niño, hágase con todas las medidas higiénicas y sanitarias que garanticen que los signos y ritos se hagan adecuadamente, pero de forma segura, especialmente los que implican el contacto, como las unciones.
    7. Quienes no puedan participar en la solemne Vigilia Pascual pueden rezar el Oficio de lectura indicado para el Domingo de Pascua en la resurrección del Señor, con el deseo de unirse a toda la Iglesia en la celebración del misterio pascual.

Esperando que estas orientaciones sean acogidas de buen grado en las Iglesias particulares que peregrinan en España, seguimos rezando por el fin de la pandemia, por los difuntos, los enfermos y sus familias, y por todos los que dedican su esfuerzo a paliar las consecuencias de esta crisis que estamos viviendo, esperando que la celebración de los días de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor sean un auténtico encuentro con Él, que fortalezca la fe, esperanza y caridad de todos los fieles.

 

Madrid, 3 de marzo de 2021

 

+ José Leonardo Lemos, obispo de Ourense. Presidente de la CEL

Antonio, Cardenal Cañizares, arzobispo de Valencia

+ Ángel Fernández, obispo de Albacete

+ Jesús Murgui, obispo de Orihuela-Alicante

+ Manuel Sánchez, obispo de Santander

+ Juan Antonio Aznárez, obispo auxiliar de Pamplona  y Tudela

+ Julián López, obispo emérito de León

+ Ángel Rubio, obispo emérito de Segovia

 


[1] Nota para los Obispos y las conferencias episcopales sobre la Semana Santa 2021 (Prot. N. 96/21)

[2] cf. Carta del Cardenal Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos a los Presidentes de las Conferencias Episcopales ¡Volvamos con alegría a la Eucaristía!, 15 de agosto de 2020, Prot. N. 432/20.

 

Noticia extraída de conferenciaepiscopal.es

Nota de la Comisión Ejecutiva de la CEE ante el inicio de la salida del confinamiento

 

 

La Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Española quiere expresar al Pueblo de Dios y a toda la sociedad española:

1. Nos alegra y damos gracias a Dios, de que la enfermedad vaya siendo controlada y pueda iniciarse, aún con reservas y precauciones, la recuperación de las actividades habituales de nuestra vida común. Tras este tiempo de dolor y sufrimiento a causa del fallecimiento de seres queridos y de los graves problemas sanitarios, sociales, económicos y laborales, hemos de afrontar esta situación con esperanza, fomentando la comunión y sintiéndonos llamados a ejercer la caridad personal, política y social.

2. Compartimos el dolor de miles de familias ante los fallecimientos causados por esta pandemia. Hemos orado por su eterno descanso y por el consuelo de familiares y amigos; queremos expresar nuestro deseo de celebrar en las próximas semanas las exequias con quienes lo soliciten en cada parroquia, y, más adelante, en una celebración diocesana para manifestar la esperanza que nos ofrece el Resucitado.

3. Agradecemos de nuevo el trabajo realizado con generosa entrega por tantas personas de los servicios sanitarios y de numerosas actividades que hacen posible la vida cotidiana en nuestra sociedad. De forma especial, reconocemos la disponibilidad y el servicio de los sacerdotes, consagrados y laicos en estas semanas.

4. Continuaremos impulsando con las personas que se ven afectadas por la crisis económica y social, el trabajo de Cáritas y de otras instituciones eclesiales para paliar estas consecuencias de la pandemia. Ofrecemos los principios de la Doctrina Social de la Iglesia y la acción de los católicos en la reconstrucción de la vida social y económica, siguiendo el “plan para resucitar” del papa Francisco.

5. Después de semanas sin expresar comunitariamente nuestra fe en templos y locales parroquiales, queremos recuperar progresivamente la normalidad de la vida eclesial. En esta fase de transición, mantenemos la propuesta de dispensar del precepto de participar en la Misa dominical y sugerimos a personas de riesgo, mayores y enfermos, que consideren la posibilidad de quedarse en casa y sigan las celebraciones por los medios de comunicación. Pedimos a los sacerdotes y colaboradores que hagan un esfuerzo por facilitar la celebración y la oración, cuidando las medidas organizativas e higiénicas. Las personas que acudan a la iglesia para las celebraciones o para oración personal, deben hacerlo siguiendo las pautas y recomendaciones que unimos a esta nota, siempre a expensas de las normas de las autoridades sanitarias.

6. Instamos a las autoridades de las diversas administraciones públicas, a los partidos políticos y organizaciones empresariales y sindicales, a otras asociaciones e instituciones, así como a todos los ciudadanos, al acuerdo y colaboración en favor del bien común. Todos estamos llamados a ser responsables en la convivencia para evitar en lo posible la expansión de la enfermedad y ayudar a los pobres y a quienes más padezcan las consecuencias de esta pandemia.

7. Nos unimos en la oración común que afianza la fraternidad, suplicamos la gracia del Señor y la luz del Espíritu Santo para discernir lo que Dios nos quiere decir en esta circunstancia; pedimos especialmente por los investigadores a fin de que alcancen un remedio a la pandemia. Nos ponemos bajo la  protección materna de la Inmaculada patrona de España.

Madrid, 29 de abril de 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DEL CULTO PÚBLICO EN LOS TEMPLOS CATÓLICOS DURANTE LA DESESCALADA DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS EN TIEMPO DE PANDEMIA

El coronavirus continúa propagándose por España. Dada la grave responsabilidad que supone, para todos, prevenir el contagio de la enfermedad, proponemos estas disposiciones, aconsejando máxima prudencia en su aplicación que cada Diócesis habrá de concretar. Será necesaria una evaluación continuada que permita valorar su puesta en práctica y modificación en las situaciones que sea necesario, teniendo en cuenta lo que la autoridad sanitaria disponga en cada momento.

1. Fases de aplicación

Fase 0: Mantenemos la situación actual. Culto sin pueblo. Atención religiosa personalizada poniendo atención especial a los que han perdido a seres queridos. Preparamos en cada diócesis y parroquias las fases siguientes.

Fase 1: Se permite la asistencia grupal, pero no masiva, a los templos sin superar el tercio del aforo, con eucaristías dominicales y diarias. Quizá con preferencia al acompañamiento de las familias en su duelo.

Fase 2: Restablecimiento de los servicios ordinarios y grupales de la acción pastoral con los criterios organizativos y sanitarios –mitad del aforo, higiene, distancia– y medidas que se refieren a continuación.

Fase 3: Vida pastoral ordinaria  que tenga en cuenta las medidas necesarias hasta que haya una solución médica a la enfermedad.

2. Disposiciones de carácter general

  1. Ante esta circunstancia, prorrogamos la dispensa del precepto dominical, invitando a la lectura de la Palabra de Dios y a la oración en las casas, pudiendo beneficiarse de la retransmisión a través de los medios de comunicación para quien no pueda acudir al templo. También, se invita las personas mayores, enfermas o en situación de riesgo a que valoren  la conveniencia de no salir de sus domicilios.
  2. Se establece el aforo máximo de los templos (1/3 en la primera fase y 1/2 en la segunda) y respetar la distancia de seguridad.
  3. En las Eucaristías dominicales, allí donde sea necesario y posible, procurar aumentar el número de celebraciones cuando haya mayor afluencia de fieles, a fin de descongestionar los templos.
  4. Se recomienda que los fieles hagan uso de mascarilla con carácter general
  5. Las pilas de agua bendita continuarán vacías.
  6. Las puertas de las iglesias se mantendrán abiertas a la entrada y salida de las celebraciones para no tener que tocar manillas o pomos.

3. A la entrada de la celebración

  1. Organizar, con personas responsables, la apertura y cierre las puertas de entrada al templo,ladistribución los fieles en el templo, el acceso a la hora de comulgar y  la salida de la iglesia al finalizar, respetando la distancia de seguridad
  2. Ofrecer gel hidroalcohólico o algún desinfectante similar, a la entrada y salida de la iglesia.

4. A tener en cuenta durante la liturgia

  1. Evitar los coros en la parroquia: se recomienda mantener un solo cantor o algunas voces individuales y algún instrumento. No habrá hoja de cantos ni se distribuirán pliegos con las lecturas o cualquier otro objeto o papel.
  2. El cestillo de la colecta no se pasará durante el ofertorio, sino que el servicio de orden lo ofrecerá a la salida de la misa, siguiendo los criterios de seguridad señalados.
  3. El cáliz, la patena y los copones, estarán cubiertos con  la “palia” durante la plegaria eucarística.
  4. El sacerdote celebrante desinfectará sus manos al empezar el canon de la misa, y los demás ministros de la comunión antes de distribuirla.
  5. El saludo de la paz, que es facultativo, se podrá sustituir por un gesto evitando el contacto directo.
  6. El diálogo individual de la comunión (“El Cuerpo de Cristo”. “Amén”), se pronunciará de forma colectiva después de la respuesta “Señor no soy digno…”, distribuyéndose la Eucaristía en silencio.
  7. En el caso de que el sacerdote fuera mayor, establecer ministros extraordinarios de la Eucaristía para distribuir la comunión.

5. A la salida de la celebración

  1. Establecer la salida ordenada de la iglesia evitando agrupaciones de personas en la puerta.
  2. Desinfección continua del templo, bancos, objetos litúrgicos, etc.

6. Otras celebraciones

  1. La celebración del Sacramento de la reconciliación y los momentos de escucha de los fieles: además de las medidas generales, se ha de escoger un espacio amplio, mantener la distancia social asegurando la confidencialidad. Tanto el fiel como el confesor deberán llevar mascarilla. Al acabar, se aconseja reiterar la higiene de manos y la limpieza de las superficies.
  2. Bautismo: Rito breve. En la administración del agua bautismal, hágase desde un recipiente al que no retorne el agua utilizada, evitando cualquier tipo de contacto entre los bautizandos. En las unciones se puede utilizar un algodón o bastoncillo de un solo uso, incinerándose al terminar la celebración.
  3. Confirmación:   En la crismación se puede utilizar un algodón o bastoncillo, como se ha indicado en el caso del bautismo. Obsérvese la higiene de manos entre cada contacto, cuando haya varios confirmandos.
  4. Matrimonio: Los anillos, arras, etc., deberán ser manipulados exclusivamente por los contrayentes. Manténganse la debida prudencia en la firma de los contrayentes y los testigos, así como en la entrega de la documentación correspondiente.
  5. Unción de enfermos: Rito breve. En la administración de los óleos puede utilizarse un algodón o bastoncillo como se ha indicado anteriormente. Los sacerdotes muy mayores o enfermos no deberían administrar este sacramento a personas que están infectadas por coronavirus. En todo caso, obsérvense las indicaciones de protección indicadas por las autoridades sanitarias correspondientes.
  6. Exequias de difuntos: Los funerales y las exequias seguirán los mismos criterios de la misa dominical. Aunque sea difícil en esos momentos de dolor, insistir en evitar los gestos de afecto que implican contacto personal y la importancia de mantener distancia de seguridad.

7. Visitas a la Iglesia para la oración o adoración del Santísimo

  1. Seguir las pautas generales ofrecidas, evitando la concentración y señalando los lugares para la oración y la adoración
  2. No permitir visitas turísticas en la fases 1 y 2 de la desescalada.

8. Utilización de dependencias parroquiales para reuniones o sesiones formativas

  1. En la segunda fase las reuniones en dependencias parroquiales seguirán las pautas utilizadas para las reuniones culturales previstas por el ministerio de sanidad que consiste en un máximo de 1/3 de aforo en lugares cuyo aforo habitual es de 50 personas, respetando la distancia de seguridad y la utilización de mascarillas.
  2. En la tercera fase el aforo pasa a ser de 1/2 en lugares de un aforo habitual de 50 personas y de 1/3 en lugares de un aforo habitual de 80 personas en las mismas condiciones de distancia y utilización de mascarillas.

9. Propuesta de inicio de puesta en marcha de estas medidas

Según las indicaciones recibidas, se comenzará la aplicación de estas medidas desde el lunes 11 de mayo, para que en las celebraciones del domingo 17 de mayo, tengamos una evaluación y una experiencia suficiente de los días anteriores.

 

Noticia extraida de www.conferenciaepiscolarespañola.es

 

La CEE invita a todas las diócesis tocar las campanas de los templos a mediodía para rezar en comunión el Ángelus

La Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Española ha hecho pública la siguiente nota:

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