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Ante la ley de la eutanasia, nuestro arzobispo D. Julián nos recomienda hacer testamento vital

Carta Pastoral a todos los diocesanos del arzobispo de Santiago de Compostela, D. Julián Barrio:

 

Queridos diocesanos:

Os recomiendo hacer el testamento vital ante la ley de la eutanasia recientemente aprobada. En el peregrinar de nuestra existencia es necesaria la credencial de este testamento. La Iglesia defiende la vida desde su concepción hasta la muerte natural, insistiendo en el respeto debido y en la atención especial de aquellas personas debilitadas. “La vida es un valor sagrado e intangible”. Estamos llamados a acogerla, protegerla y acompañarla en todas sus etapas, y en cualquiera de sus circunstancias. Así podremos ofrecer a nuestra sociedad signos de esperanza “trabajando para que aumenten la justicia y la solidaridad, y se afiance una nueva cultura de la vida humana para la edificación de una auténtica civilización de la verdad y del amor”, como indicaba San Juan Pablo II.

Hay que amar, respetar y proteger siempre la dignidad de los enfermos incurables o agonizantes, ya sean niños, jóvenes, adultos o ancianos. “Una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo y creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre”, según el Catecismo de la Iglesia Católica.

No podemos quedar impasibles ante una cultura que frivoliza la realidad de la vida. En el sufrimiento insoportable la solución no es la eutanasia sino la atención humana, espiritual y médica. Los cuidados paliativos que no curan pero cuidan, tienen esta finalidad. Se trata de poner los medios necesarios para aliviar el sufrimiento y suprimir el dolor y no al paciente. La eutanasia no es la solución. “La  verdadera compasión hace solidarios con el dolor de los demás y  no elimina a la persona cuyo sufrimiento no se puede soportar”. Sembrar esperanza verdadera, aliviar la soledad con una compañía afectiva y efectiva, hacerse cargo del enfermo: en esto consiste la verdadera compasión.

Con el papa Francisco afirmamos: “La eutanasia  y el suicidio  asistido son una derrota para todos. La respuesta a la que estamos llamados es no abandonar nunca a los que sufren, no rendirse nunca, sino cuidar y amar para dar esperanza”. El sueño que vale la pena, se construye acompañando, asistiendo, protegiendo, animando y sacrificándose por los demás. Por aquí comienza la verdadera cultura de la vida en la que todos caben, donde todos son valiosos.

Os saluda y bendice en el Señor.

+ Julián Barrio Barrio,
Arzobispo de Santiago de Compostela

 

Para encontrar el formulario de Testamento Vital propuesto por la Conferencia Episcopal Española pincha sobre el dibujo:

 

Fuente: archicompostela.es

Nuevo texto del testamento vital de la CEE

La Asamblea Plenaria ha aprobado, en el encuentro que ha celebrado del 19 al 23 de abril de 2021, un nuevo texto de Declaración de Instrucciones previas y voluntades anticipadas, también conocido como TESTAMENTO VITAL.

 

 

La Conferencia Episcopal invita a firmar este documento, que es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida.

El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia. Además se solicita una atención espiritual.

Junto al documento, se ofrecen unas sugerencias prácticas para facilitar la realización y posterior inscripción en el registro de voluntades, un procedimiento importante para que tenga valor jurídico.

 

 

Modelo de documento a firmar

A mi familia, al personal sanitario, a mi párroco o al capellán católico:

Si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que se me vayan a aplicar, deseo y pido que esta Declaración sea considerada como expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada como documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documento equivalente legalmente reconocido.

Considero que la vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo absoluto. Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena, pero desde la fe creo que me abre el camino a la vida que no se acaba, junto a Dios.

Por ello, yo, el que suscribe …………………………………………………………………………………. (nombre y apellidos), de sexo…………………………….., nacido en………………………… con fecha …………………., con DNI o pasaporte nº……………………………. y tarjeta sanitaria o código de identificación personal nº……………………………………., , de nacionalidad…………………….., con domicilio en……………………………………………… (ciudad, calle, número) y con  número de teléfono ……………………………,

MANIFIESTO

Que tengo la capacidad legal necesaria y suficiente para tomar decisiones libremente, actúo de manera libre en este acto concreto y no he sido incapacitado/a legalmente para otorgar el mismo:

Pido que, si llegara a padecer una enfermedad grave e incurable o a sufrir un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o cualquier otra situación crítica; que se me administren los cuidados básicos y los tratamientos adecuados para paliar el dolor y el sufrimiento; que no se me aplique la prestación de ayuda a morir en ninguna de sus formas, sea la eutanasia o el “suicidio médicamente asistido”, ni que se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte.

Pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte y para ello solicito la presencia de un sacerdote católico y que se me administren los sacramentos pertinentes.

Deseo poder prepararme para este acontecimiento final de mi existencia, en paz, con la compañía de mis seres queridos y el consuelo de mi fe cristiana.

Suscribo esta Declaración después de una madura reflexión. Y pido que los que tengáis que cuidarme respetéis mi voluntad.

Designo para velar por el cumplimiento de esta voluntad, cuando yo mismo no pueda hacerlo, a………………………………, DNI ……… , domicilio en ……………………. y teléfono………….. y designo como sustituto de este representante legal para el caso de que éste no pueda o quiera ejercer esta representación  a……………………………….., DNI ……… , domicilio en ……………………. y teléfono…………..

Faculto a estas mismas personas para que, en este supuesto, puedan tomar en mi nombre, las decisiones pertinentes.

 En caso de estar embarazada, pido que se respete la vida de mi hijo.

Soy consciente de que os pido una grave y difícil responsabilidad. Precisamente para compartirla con vosotros y para atenuaros cualquier posible sentimiento de culpa o de duda, he redactado y firmo esta declaración.

Firma:                                       Fecha:

DNI:

Testigo
DNI
Domicilio y tfno.
Firma
Testigo
DNI
Domicilio y tfno.
Firma
Testigo
DNI
Domicilio y tfno.
Firma

Aceptación del representante designado para velar por la voluntad del Otorgante.

Representante
DNI
Domicilio y tfno.
Firma

Aceptación del sustituto del representante designado para velar por la voluntad del Otorgante.

Representante
DNI
Domicilio y tfno.
Firma

Sugerencias prácticas

A continuación, se dan cuatro criterios generales para que este testamento tenga la eficacia práctica de un documento de últimas voluntades.

1. Se aconseja consultar previamente la normativa del registro de voluntades de cada Comunidad autónoma, que se puede encontrar fácilmente a través de internet, ya que dichas normas pueden presentar algunas diferencias.

2.  Presentarlo para su inscripción al registro oficial de tales voluntades de su Comunidad autónoma (desde donde se dará traslado al registro nacional). En todos los registros públicos para la inscripción de las instrucciones previas y voluntades anticipadas habrá que presentar conjuntamente un formulario o solicitud de inscripción que le será proporcionado en el propio Registro o en su centro de salud; también se puede descargar de la web de su Comunidad.

3.  Conviene que lo firmen también tres testigos, cuyos datos de identificación deben constar en el documento, al que se adjuntará copia del DNI de tales testigos. También se puede otorgar ante Notario, en cuyo caso no son necesarios testigos. Los testigos deben ser personas que no convivan con el titular, ni familiares como padres, abuelos, hermanos o el esposo/a del declarante. Tampoco podrá ser testigo quien comparta un negocio con el que hace la declaración. No podrán actuar como representantes el notario autorizante del documento, el funcionario encargado del Registro de Instrucciones Previas, los testigos ante los que se formalice el documento y los profesionales que presten servicio en la institución sanitaria donde hayan de aplicarse las instrucciones previas.

4.  Es conveniente que el que hace esta declaración entregue una copia a su médico y a los parientes más cercanos (esposo o esposa, hijos, etc.). Se recomienda que la copia que se entregue a los anteriormente mencionados sea copia de lo presentado en el Registro, donde conste el sello o justificante de haberlo presentado.

 

Noticia extraída de : conferenciaepiscopal.es

¿Qué es el testamento vital?

Es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia.

La Conferencia Episcopal Española anima a firmar el testamento vital (descargar en word).

El presidente de la Subcomisión Episcopal para la Familia y la Defensa de la Vida, Mons. José Mazuelos Pérez, explica, entre otras cuestiones, en qué consiste, cómo hacerlo, dónde se debe registrar para que tenga valor jurídico, o su importancia.

 

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Del consentimiento firmado al testamento vital

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Ante el avance de la medicina se hizo necesario e imprescindible el Consentimiento Informado, que consiste en la participación de forma activa en la toma de decisiones junto al médico sobre el tratamiento a seguir.

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Pero… ¿Cuándo el enfermo queda incapacitado?

Sin embargo, hay situaciones en las que el enfermo no puede decidir sobre su propia salud por incapacidad debido a la propia enfermedad, accidente o vejez. Cuando se presentan estas dificultades, uno de los caminos para ayudar al personal sanitario es la consideración de la voluntad del paciente manifestada previamente a la pérdida de la capacidad de razonar. Es a esta voluntad anticipada a lo que se llama popularmente testamento vital.

 

¿Cómo hacerlo?

La persona que firme esta declaración tiene que estar en plena posesión de las facultades mentales.

La rubrica se hará ante la presencia de tres testigos o bien bajo la eventual intervención de un notario.

 

¿A quién hay que entregarlo? ¿Dónde se registra?

El testamento vital, reconocido legalmente en España a partir del año 2002 con la Ley de Autonomía del Paciente, una vez firmado se inscribe en un registro de voluntades vitales creado con este propósito en las distintas comunidades autónomas.

Es importante tener en cuenta que las diferentes comunidades han regulado este documento con distintas denominaciones: testamento vital, voluntades anticipadas, instrucciones previas o manifestaciones anticipadas de voluntad. Por eso es conveniente que se consulte la regulación de la comunidad de residencia para asegurar que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos para inscribirse y asegurar su eficacia futura. 

En cualquier caso, el testamento vital se puede modificar o revocar en cualquier momento.

 

¿Por qué es importante?

El testamento vital es esencial para dejar constancia, de forma anticipada, de nuestra voluntad de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos. De esta manera, se libera a los familiares del peso de tomar decisiones por el enfermo en situaciones tan difíciles.

También contempla nombrar a un representante legal en ma­teria de tratamientos médicos encargado de velar por su cumplimiento y de tomar decisiones en previsión de una eventualidad no contemplada en el testamento escrito.

Además se especifica el derecho a una atención espiritual.

 

¿Es válido ante la eutanasia?

El testamento vital especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención cause la muerte).

La proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia recoge que no podrá aplicarse la eutanasia en caso de que la persona haya suscrito con anterioridad un documento con instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes reconocidos legalmente.

Por eso es importante que se haga y se inscriba en el registro de voluntades vitales de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga valor jurídico.

Es curioso que el testamento vital fuera reivindicado por algunas personas y asociaciones que abogaban por una mentalidad claramente eutanásica. Se pa­trocinaba como vehículo para abrir caminos para considerar de forma absoluta la autonomía del paciente. Hoy, ante la posible aprobación de la ley de la eutanasia se hace necesario para evitar abusos de aplicación de la misma cuando no se puede manifestar el consentimiento informado.

 

¿Por qué anima la Conferencia Episcopal a que los fieles lo hagan?

Por dos razones:

Para evitar el atropello a la dignidad y a la libertad de la persona incapacitada que trae consigo la ley de la eutanasia.

Para ayudar a humanizar el proceso de muerte con una asistencia humana material y espiritual, estableciendo una línea que dé espacio a una verdadera alianza terapéutica entre el médico competente, los familiares y/o los eventuales representantes que no deberá ser trasgredida.

Con el testamento vital se especifica que no se quiere el encarnizamiento terapéutico o acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas, ni la eutanasia entendida como toda medida adoptada para acelerar la muerte de modo directo inten­cionado. De esta forma quedan garantizados los cuidados mínimos de sustento vital, como lo es la comida y la bebida en cualquier persona, mientras se considere razonable­mente útil, evitando toda forma de ensañamiento terapéutico.

 

A mi familia, a mi médico, a mi sacerdote, a mi notario:

 

Si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que se me vayan a aplicar, deseo y pido que esta declaración sea considerada como expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada como si se tratara de un testamento.

Considero que la vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo y absoluto. Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena, pero creo que me abre el camino a la vida que no se acaba, junto a Dios.

Por ello, yo, el que suscribe, pido que si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados; que no se me aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención me cause la muerte) y que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.

Pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte. Deseo poder prepararme para este acontecimiento en paz, con la compañía de mis seres queridos y el consuelo de mi fe cristiana, también por medio de los sacramentos.

Suscribo esta declaración después de una madura reflexión. Y pido que los que tengáis que cuidarme respetéis mi voluntad. Designo para velar por el cumplimiento de esta voluntad, cuando yo mismo no pueda hacerlo, a……………………..

Faculto a esta misma persona para que, en este supuesto, pueda tomar en mi nombre, las decisiones pertinentes. Para atenuaros cualquier posible sentimiento de culpa, he redactado y firmo esta declaración.

Nombre y apellidos:

Firma:

Lugar y fecha:

 

Noticia extraída de www.conferenciaepiscopal.es