La celebración del sacramento de la penitencia en estos tiempos de pandemia

Vistas las llamadas a vicaría general del Arzobispado que están llegando acerca de aplicar la ABSOLUCION GENERAL con motivo de celebrar los preceptos pascuales en el entorno de la SEMANA SANTA, se pasa la siguiente comunicación:

1.- Forma Ordinaria.

La doctrina tradicional y la praxis de la Iglesia con relación a la celebración del sacramento de la penitencia están bien expuestas en el c. 960 del vigente Código de Derecho Canónico:

“La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilie con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esta confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede también obtener por otros medios”. La preparación del penitente para esta celebración puede hacerse: de modo personal, o bien en preparación comunitaria.

La NOTA publicada por la Penitenciaría Apostólica el 19 de marzo del año 2020, en el apartado 7 reseña: “… en la presente emergencia pandémica, corresponde por tanto al Obispo Diocesano/Eparquial indicar a los sacerdotes y penitentes las prudentes atenciones que deben adoptarse en la celebración individual de la reconciliación sacramental, tales como la celebración en un lugar ventilado fuera del confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de mascarillas protectoras, sin perjuicio de la absoluta atención a la salvaguardia del sigilo sacramental y la necesaria discreción”. Con fecha del 5 de mayo del año 2020 y como aplicación a nuestra diócesis, Mons. D. Jesús Fernández González, entonces Obispo Auxiliar de nuestra diócesis, luego de oír a los Sres. Vicarios y a la Delegación Diocesana de Liturgia, volvía a recordar lo dispuesto por la Penitenciaría Apostólica.

2.- Forma Extraordinaria

El c. 961.1 se expresa del siguiente modo: “No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que “(1º.- amenace un peligro de muerte y 2º.- haya una necesidad grave)”.

El Papa san Juan Pablo II en la c. a. en forma de “motu proprio” MISERICORDIA DEI, en el apartado 4 se expresa así:

*“La absolución a más de un penitente a la vez, sin confesión individual previa, prevista en el c. 961 del CIC, ha de ser entendida y aplicada rectamente a la luz y en el contexto de las normas precedentemente enunciadas. En efecto, dicha absolución “tiene un carácter de excepcionalidad” y no puede impartirse “con carácter general a no ser que: 1º) amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente. 2º) haya una grave necesidad, es decir, cuando, teniendo el número de penitentes, no haya bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación”.

*“Juzgar si se dan las condiciones requeridas según el c. 961&1, 2º, no corresponde al confesor sino al Obispo diocesano, “el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en que se verifica esa necesidad”… (núm. 5).

*En el núm. 4.2º dice el Papa: “Sobre el caso de grave necesidad” precisa cuanto sigue: a) Se trata de situaciones que, objetivamente son excepcionales, como las que pueden producirse en territorios de misión o en comunidades de fieles aisladas. b) Las dos condiciones establecidas en el c. 961 para que se dé la grave necesidad  son inseparables.

*La Conferencia Episcopal Española, el año 1989, se ha pronunciado del siguiente modo: “Estima que, en el conjunto de su territorio, no existen casos generales y previsibles en los que se den los elementos que constituyen la situación de necesidad grave en la que puede recurrir a la absolución sacramental general (c. 961&1) (BOCEE 22, 1989, 59-60).

3.- La Vía  o Camino de la Contrición Perfecta”.

*El Catecismo de la Iglesia Católica, promulgado por san Juan Pablo II el año 1992, en el número 1452 y sus concordantes, trata del perdón de los pecados, y se expresa de la siguiente forma:

“Cuando brota el amor de Dios amado sobre todas las cosas, la contrición se llama “contrición perfecta” (contrición de caridad). Semejante contrición perdona las faltas veniales; obtiene también el perdón de los pecados mortales, si comprende la firme resolución de recurrir tan pronto como sea posible a la confesión sacramental”.

*Con fecha 19 de marzo de 2020 la Penitenciaría Apostólica publicó una “NOTA sobre el Sacramento de la Penitencia en la actual situación de pandemia” y en el apartado 10 contempla:

“Cuando el fiel se encuentra en la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, debe recordarse que la contrición perfecta, procedente del amor del Dios amado sobre todas las cosas, expresada por una sincera petición de perdón (la que el penitente pueda expresar en ese momento) y acompañada de votum confessionis, es decir, del firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales” (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1452).

Esta vía merece ser analizada y usada. Para ello, en el marco de una adecuada celebración de la Palabra, debe decirse con claridad a los fieles que no se acude a la “vía excepcional” de la absolución general en sintonía con el Magisterio de la Iglesia, sino que se recupera en estos tiempos de pandemia la “vía tradicional de la contrición perfecta”, acudiendo a la conciencia del fiel para el encuentro con el Dios del Perdón, mediante la oración de la Iglesia.

La motivación que se debe hacer al pueblo fiel que desea participar en la Eucaristía, se hará acudiendo a los textos bíblicos de carácter penitencial y recordando el amor de Dios nuestro Señor en el marco de una Celebración de la Palabra.

*El “Ritual de la Penitencia”, promulgado el 25 de enero de 1975 por la Congregación para el Culto Divino, en aplicación de las disposiciones emanadas de la Constitución Sacrosanctum Concilium, tiene unos Prenotandos en la edición típica, que son una hermosa reflexión teológica y unas consideraciones pastorales emanadas de la Conferencia Episcopal Española del año 1978. En la parte expositiva el Ritual recoge diversos textos bíblicos que se pueden usar para las celebraciones de la Palabra. También recordar: que la celebración de la Palabra que acompañe a la motivación pastoral para acudir a la vía de la contrición perfecta no se imparte en ella la absolución sacramental.

Santiago, 26 de marzo de 2021.

EL VICARIO GENERAL

 

 

Noticia extraída de: archicompostela.es